26 abril 2011

REUNIÓN INGRESANTES 2011

CHICOS! LA REUNIÓN ES EL JUEVES 28/04/11 A LAS 18 HS LA GENTE QUE ENTRA A LA GUARDIA (DEL 1 AL 76), Y A LAS 19:30 HS LOS QUE ENTREN A PABELLÓN (DEL 77 AL 102) EN EL PABELLÓN DE PRACTICANTES DEL HOSPITAL RAWSON!(ESTÁ ANTES DE LLEGAR A LA ENTRADA DE LA CATEDRA DE INFECTO) EL QUE NO ASISTA QUEDA DESAFECTADO DEL CENTRO, ACUÉRDENSE QUE PUEDE IR ALGUIEN EN SU LUGAR, EN CASO DE QUE NO PUEDAN IR. TODOS TIENEN QUE LLEVAR LA HISTORIA ACADÉMICA, EL PROMEDIO DE LA CARRERA! LOS ESPERAMOS! SALUDOS
 
- CPHR -

24 abril 2011

ESTATUTO 2011

Gente este es el estatuto con el que se rige el practicanato del hospital.




Capítulo I: Del centro de practicantes

Artículo 1: El Centro de Practicantes del Hospital Rawson (CPHR) es una institución que reúne en su seno a los alumnos de la carrera de medicina de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), que ingresan oficialmente según requisitos y procedimientos establecidos.

Artículo 2: El CPHR depende de la Dirección del Hospital Rawson, directamente o a través de quien o quienes ésta decida. Sin embargo, el CPHR cuenta con una Comisión Directiva (CD) que posee la facultad de coordinar, administrar, regular y disponer de sus propios recursos.

Artículo 3: Sus objetivos son:

3.1.-  Facilitar la tarea de formación teórico-práctica de pregrado de los estudiantes de medicina de la UNC que lo integran, a cuyos fines cuenta con el espacio y la autorización de la dirección del Hospital Rawson.

3.2.- Optimizar el funcionamiento de las actividades que se llevan a cabo en este hospital.

3.3.- Promover en el estudiante la adquisición de una actitud responsable, para su futuro ejercicio como profesional, consciente de la función social que va a desempeñar y sepa así, fundamentar su accionar en una correcta relación médico-paciente.

3.4.- Impulsar la participación activa y solidaria de los practicantes en la comunidad atendiendo a las necesidades médico-sociales.

Capítulo II: De la comisión directiva

Artículo 4: El CPHR es conducido, representado y administrado por la Comisión Directiva (CD), ad-honorem, constituida de la siguiente manera:

-   PRESIDENTE
-   VICEPRESIDENTE
-   SECRETARIO GENERAL
-   TESORERO GENERAL
-   PRO-TESORERO
-   VOCALES: 1 (uno) por cada pabellón.
-   DELEGADOS: 1 (uno) por cada hemiequipo de guardia. En caso de no nombrarse un delegado dentro del mismo hemiequipo, ambos hemiequipos del día de guardia correspondiente podrán ser representados por la misma persona, si así lo decidieran los practicantes de ese día.

Artículo 5: Los miembros de la CD son elegidos mediantes elecciones y permanecen en sus funciones durante 1 (uno) año. Finalizado el mismo se renueva la totalidad de sus integrantes. Los miembros salientes pueden ser reelegidos.

Artículo 6: Son sus funciones, atribuciones y deberes:

6.1.- Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamentos internos del CPHR y resoluciones que éste adoptare.

6.2.- Administrar, vigilar y dirigir los asuntos inherentes al CPHR.

6.3.- Regular el compromiso de sus integrantes, controlando la asistencia a reuniones ordinarias y/o extraordinarias.

6.4.- Presentar a la dirección del hospital un balance anual correspondiente al período vencido del ejercicio de la CD.

6.5.- Convocar a los comicios necesarios para la designación de la CD una vez cumplido el plazo, o en caso de acefalia.

6.6.- Receptar solicitudes de ingreso de postulantes al practicanato.

6.7.- Fijar el número de plazas para el ingreso al practicanato, que se correlacionen con los requerimientos del hospital.

6.8.- Definir fecha del examen de ingreso o recuperatorio en caso de ser necesario.

6.9.- Elaborar y publicar el orden de mérito de acuerdo al resultado del examen.

6.10.- Diseñar y controlar las rotaciones en guardia central, consultorios externos, UTI y otros servicios del hospital.

6.11.- Distribuir los practicantes en los distintos servicios (sala, guardia, UTI, consultorios, etc.).

6.12.- Controlar la asistencia y el cumplimiento de las obligaciones que se establecen para cada unidad, de común acuerdo con los jefes de servicio.

6.13.- Convocar a actividades de formación y recreación.

6.14.- Resolver todas las situaciones no previstas por este estatuto.

6.15.- En caso de no poder realizarse las elecciones de la comisión directiva que sucederá, a la que se encuentra en sus funciones, podrá designarse los nuevos integrantes por la comisión que abandona la gestión.

6.16.- Modificar, parcial o totalmente, el estatuto vigente, cuando esto sea necesario. Las modificaciones se realizarán con previa autorización de la Dirección del Hospital y serán aprobados por todo el CPHR en general.

6.17.- Presentar resoluciones aprobadas por la CD comunicando a los practicantes de situaciones especiales que son revisadas por dicha comision. Estas resoluciones son de carácter informativo y no para poner en discusión ni votacion, que las mismas se realizan en reuniones ordinarias de la CD.

Artículo 7: En caso de desafectación de su cargo de alguno de los integrantes de la CD se proseguirá de la siguiente manera:

-  Renuncia del presidente: asumirá inmediatamente como presidente quien ocupe el cargo de vicepresidente hasta concluir el mandato de la CD en vigencia.
-  Renuncia o remoción del vicepresidente: el cargo será designado por la CD en una reunión ordinaria, eligiendo por votación, entre los restantes miembros de dicha comisión, exceptuando a los vocales.
-  En caso de renuncia del presidente y vicepresidente: el resto de la CD llamará a elecciones a todos los practicantes para cubrir dichos cargos.
-  Renuncia del secretario general: la CD designará, en una reunión ordinaria, a uno de los delegados para ocupar dicho cargo. El mismo deberá, además, seguir ejerciendo sus actividades como delegado de su hemiequipo.
-  Renuncia del tesorero: asumirá inmediatamente el pro-tesorero hasta concluir el mandato de la CD en vigencia.
-  Renuncia de delegados o vocales: en caso de renuncia de su representante, el pabellón o hemiequipo involucrado, elegirá internamente un nuevo representante.


Capítulo III: De los delegados y vocales

Artículo 8: Serán elegidos 2 (dos) delegados por guardia, uno por cada hemiequipo (pudiendo ambos hemiequipos estar representados por una misma persona) y un vocal por cada pabellón. En caso de no ser elegido ningún representante, lo asignará el jefe de guardia o de sala.

Artículo 8 bis: En caso de no ser elegido por el jefe de guardia o sala correspondiente, será la CD quien decida, determinando la forma más adecuada según sus propios criterios.

Artículo 9: Son sus funciones.

9.1.- Formar parte de la CD del CPHR.

9.2.- Concurrir a las reuniones ordinarias que la CD organice.

9.3.- Comunicar a los practicantes de su guardia o pabellón y a los jefes de cada servicio las decisiones tomadas por la CD del CPHR.

9.4.- Controlar las asistencias, vacaciones, reemplazos e irregularidades de los practicantes de su guardia o pabellón.

9.5.- Informar a la CD cualquier irregularidad, inquietud o reclamo surgido en cada guardia o pabellón, y ser la vía de comunicación del practicante hacia la CD.

9.6.- Hacer cumplir el estatuto a sus representados.

Capítulo IV: Condiciones para el ingreso como practicante al hospital

Artículo 10: Se deben cumplir los siguientes requisitos:

-         Ser alumno de la Universidad Nacional de Córdoba.
-         Tener regularizadas las siguientes materias de la carrera de medicina: Bacteriología y Virología Médicas, Anatomía Patológica, Parasitología y Micología Médicas y Semiología.
-         Rendir el examen de ingreso.

Artículo 11: Sobre el examen:

11.1.- El examen tendrá por objeto establecer un orden de mérito, para definir su inicio de actividad.

11.2.- Se considerará como puntaje mínimo para aprobar el examen el 60% (sesenta por ciento), correspondiente a un mínimo de 30 (treinta) preguntas correctas del total de las mismas.

11.3.- En caso de que la cantidad de ingresantes sobrepase la cantidad de vacantes, la CD determinará como suficiente de acuerdo a la disponibilidad en cada servicio del hospital al momento del examen.

11.4.- En caso de que hubieran más aspirantes que los requeridos con el mismo puntaje, se determinará su ingreso teniendo en cuenta el promedio general de la carrera.

11.5.- En caso de que los ingresantes no cubran la cantidad de vacantes necesarias, se podrá:

11.5.a) Cubrir las vacantes siguiendo la lista de orden de mérito aún con los alumnos que no lograron el 60% (sesenta por ciento) de puntuación en el examen y que de manera voluntaria concurran a la reunión de ingreso a la sala.

11.5.b) Cubrir las vacantes con aquellos alumnos que concurran voluntariamente a la reunión de ingreso a sala, sin haber rendido el examen, previo pago del derecho del mismo y con un entrevista previa con la CD.

-         11.6.- El contenido del examen será elaborado por la comisión directiva del CPHR y/o instructor docente. Consistirá en 50 preguntas de opción múltiple, abarcando temas de las siguientes materias: Bacteriología y Virología Médicas, Anatomía Patológica, Parasitología y Micología Médicas y Semiología. El examen podrá incluir preguntas de Fisiología y Física Biomédica.

ANEXO: El número de preguntas y la modalidad del examen se podrán modificar acorde al número de inscriptos, disponibilidad de espacios y criterios acordados entre la Dirección del Hospital y la CD.

Artículo 12: Se convocará mediante aviso por transparente, medios electrónicos, teléfono o afiches publicitarios a una reunión a todos aquellos alumnos que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. Perderá la posibilidad de ingreso quien no asista a dicha reunión. En caso de que el aspirante no pueda asistir a dicha reunión, podrá ser representado por una persona de su elección, quien deberá llevar la historia académica del afectado.

ANEXO I: La inscripción para el examen tendrá un valor asignado por el CPHR, que deberá ser abonado previamente a la realización del mismo o como la CD lo establezca. Para acceder al recuperatorio procederá de la misma forma que para el examen de ingreso.

ANEXO II: Tienen derecho al certificado aquellos practicantes que cumplan con los siguientes requisitos:

-         Certificado de sala: aquellos que hayan cumplido, con un mínimo de 30 (treinta) presentes en la rotación por este servicio, en tres meses. En caso de extenderse la duración por el servicio, se debe cumplir con un mínimo de 8 (ocho) presentes por mes.
-         Certificado de Guardia Central: aquellos que hayan cumplido, como mínimo, el 80% (ochenta por ciento) del total de presente comprendidos en la rotación por este servicio. Mínimo 36 (treinta y seis) guardias en 9 (nueve) meses.
-         Certificado de Unidad de Terapia Intensiva (UTI): aquellos que hayan cumplido, como mínimo, el 80% del total de presentes comprendidos en la rotación por este servicio. Mínimo 12 guardias en 3 (tres) meses.

Se considera como un presente a:
-         2 (dos) horas como mínimo en sala.
-         12 (doce) horas en guardia central.
-         12 (doce) horas en UTI.
-         24 (veinticuatro) horas en guardia central para las guardias de fin de semana.
Una vez finalizada la rotación por cada servicio, es responsabilidad de cada practicante la de solicitar el certificado correspondiente a la misma.

Capítulo V: De los rotantes por programas del hospital.

Capítulo VI: De los practicantes de Guardia Central y de Unidad de Terapia Intensiva (UTI)

Artículo 15: Ingresarán a la rotación por guardia central aquellos practicantes que hayan cumplido con todas las condiciones detalladas en los capítulos IV y V. La rotación en Guardia Central tendrá una duración de 9 (nueve) meses y en servicio de UTI de 3 (tres) meses.

La elección del día de guardia se realizará en base a un orden de mérito de acuerdo al ingreso. En caso de haber realizado el servicio de sala, el orden de mérito corresponderá al número de horas realizadas en la misma. Si existiese una igualdad se tendrá en cuenta el puntaje del examen de ingreso, y si siguiera existiendo una igualdad se definirá con el promedio general de la carrera.

Artículo 15 bis: Las vacantes que surgieran por renuncia de practicantes, deberán ser cubiertas, siempre y cuando sea necesario, por los practicantes de pabellón según orden de mérito establecido por su asistencia a sala. En caso de no poder cubrir las vacantes de este modo, se podrán incorporar alumnos que no hayan rendido el examen, previa autorización de los jefes de guardia, entrevista con la CD del CPHR y pago del derecho de examen.

Artículo 16: La asistencia a Guardia Central consistirá:

16.1.- Una guardia de 12hs (doce horas) por semana y una de 24hs (veinticuatro horas) al mes.

ANEXO: Por resolución de la CD, las asistencias a guardia central se modifican, quedando configuradas del siguiente modo:

-         Una guardia de 12 (doce) horas  de duración cada una, en los horarios de 8 a 20 horas y de 20 a 8 horas, alternando en cada semana.
-         Una guardia mensual de 24 (veinticuatro) horas cada una, en el día correspondiente al hemiequipo al que pertenezca cada practicante.

16.2.- Las inasistencias no deberán ser 2 (dos) consecutivas, ni corresponder a guardias de 24hs de sábados o domingos. En este último caso, salvo expresa autorización del jefe de guardia o con reemplazo por otro practicante. De lo contrario el practicante debera cumplir con la penalizacion que la CD estipule o quedará desafectado del CPHR.

Artículo 17: Los practicantes podrán reemplazarse entre sí, únicamente entre aquellos que estén cumpliendo actividades en Guardia Central o UTI. Los reemplazos no podrán ser realizados por practicantes de sala, por alumnos que no pertenezcan al CPHR ni por practicantes del mismo hemiequipo.

Artículo 18: Pasado 3 (tres) meses de rotación por el servicio de Guardia Central, el practicante podrá optar por rotar 3 (tres) meses en UTI. En caso de no encontrarse voluntarios para dicho servicio, se procederá a sorteo para cubrir las vacantes. Una vez finalizada la rotación por el servicio de UTI, el practicante deberá regresar al servicio de Guardia Central hasta completar los nueve meses correspondientes a la misma.

Según disponibilidad, ingresarán hasta un máximo de 2 (dos) practicantes al servicio de UTI en el mismo día y con la misma carga horaria que se realizaban en el servicio de guardia central. En el caso de que la cantidad de practicantes que estén en condiciones de rotar por el servicio de UTI superen la disponibilidad del mismo, ingresarán a la rotación aquellos que se ofrezcan en forma voluntaria, por orden de mérito, por sorteo o según modalidad que establezca la CD del CPHR. Aquellos que se nieguen a rotar por el servicio de UTI quedarán desafectados del CPHR y no podrán acceder al certificado de prácticas.

Artículo 18 bis: Una vez concluido el periodo de rotación por los servicios de sala, Guardia Central y/o UTI, el practicante podrá optar por renovar en cualquiera de los servicios antes mencionados, por periodos de 3 (tres) meses hasta cuatro veces consecutivas.

Cada renovación deberá ser previamente aprobada por la CD, quien evaluará la disponibilidad del servicio en el que el practicante desea renovar las prácticas, ya que se le hará entrega de una nueva ficha de asistencia. En caso de incumplimiento quedará desafectado del CPHR y los presentes acumulados en la renovación no serán adicionados al total de horas del período previo.


Capítulo VII: Situaciones especiales en guardia central

Artículo 19: Aquellos practicantes de pabellón que hayan completado la rotacion por los programas, podrán solicitar su pase a guardia en forma anticipada.

Artículo 20: Guardias estipuladas con la Cátedra de Clínica Infectológica: podrán ser realizadas por los alumnos que cursen la materia en el Hospital Rawson, únicamente durante el cursado de la materia debiendo notificar tanto a la cátedra, al jefe de guardia y al delegado del día de su interés por acceder a dicha guardia.

Artículo 21: Inasistencias por enfermedad o situaciones de fuerza mayor, la CD analizará cada caso en particular y procurará una solución que considere justa.

Artículo 22: Aquellos practicantes que deseen cambiar de hemiequipo de guardia, solo podrán realizarlo con la autorización previa de la CD y solo intercambiando el lugar uno a uno con otro practicante perteneciente al hemiequipo destino.

Artículo 23: Los practicantes que se vean imposibilitados de concurrir a la guardia estarán obligados a enviar un reemplazo a su día correspondiente en las siguientes situaciones:

-         Haber incurrido en una inasistencia la guardia inmediata anterior.
-         En caso de que le correspondiera hacer guardia de 24hs.
-         En caso de que el practicante prevea que se ausentará por un lapso mayor a 2 (dos) guardias consecutivas.

Artículo 23 bis: El practicante reemplazado deberá devolver la guardia a quien lo haya reemplazado en el día y horario al que pertenezca este último. Cada reemplazo debe ser constatado en la ficha de asistencias correspondiente a cada practicante con fecha del día que se realizó el mismo.


Capítulo VIII: Situaciones especiales del rotante por programas.

Artículo 24:

Artículo 25:

Capítulo IX: De las vacaciones

Artículo 26:

Artículo 27: En guardia central, se dispondrá de un mes de vacaciones en el verano (diciembre, enero y febrero; correspondiente a cuatro guardias de 12 horas y una guardia de 24 horas) y una semana en julio (una guardia de 12 horas), para el cual los practicantes de cada hemiequipo se dividirán en partes iguales, según lo coordine el jefe de guardia correspondiente al mismo.

Articulo 27 bis: Aquellos practicantes que incurrieren en mas faltas de las que se estipula en el periodo de vacaciones, quedaran automáticamente desafectados del practicanato, excepto casos de fuerza mayor o según estipule la CD.

Artículo 28: Los regímenes vacacionales deberán ser notificados en forma escrita a la CD, para dejar constancia y evitar futuros problemas al momento de controlar las asistencias y de confeccionar los certificados correspondientes; como asi tambien el practicante debera colocar en su ficha los dias de vacaciones previo a comenzar con ellas.

Capítulo X: De las sanciones

Artículo 29: Rotantes por programas:

29.1.-

29.2.-

Artículo 30: Practicantes de Guardia Central y servicio de UTI:

30.1.- Si el practicante incurriera en 2 (dos) inasistencias consecutivas, sin justificación ni reemplazo alguno, se le realizará una penalizacion de una guardia extra de 12 hs a ser realizada fuera de su dia de guardia correspondiente que debera ser cumplida en un periodo maximo de 30 dias.

30.2.- Si el practicante incurriera en 3 (tres) inasistencias consecutivas, sin justificación ni reemplazo alguno, será sancionado con 1 (una) guardia de 24hs adicional a la ya correspondiente, a cumplir dentro del primer mes ocurridas las inasistencias. Deberá constatar en su ficha de asistencia, el día, la hora y la actividad realizada con la firma del profesional correspondiente.

30.3.- Si el practicante sancionado no cumple con la sanción de 30.1 o 30.2 o falta a guardias de 24hs de sábados o domingos sin justificación ni reemplazo alguno, será automáticamente desafectado del CPHR no teniendo derecho a reclamar por su certificado y debiendo abandonar el practicanato.

Artículo 31: Inasistencias a reuniones informativas obligatorias o necesarias para desempeñarse en el practicanato organizadas por el CPHR:

31.1.- Rotantes de programa: quedaran automáticamente desafectados del practicanato.

31.2.- Practicantes de guardia central, UTI: quedara automáticamente desafectado del practicanato.

Artículo 32: Otros: si se detectan irregularidades en las actividades de sala, guardia y otros servicios, previa consulta con médicos y enfermeras para confirmar la información, la CD evaluará la situación para asignarle una sanción adecuada.

Articulo 33: Toda situación de sancion o penalizacion que no sea contemplada o que requiera ser evaluada, se pondra a discusión a traves del tribunal (constituido por la vicedirectora del hospital, el encargado de capacitacion y docencia y el presidente del CPHR) que establecera un dia y hora en el que el practicante afectado debera concurrir para presentar su situación. Se resolvera el conflicto por votacion del tribunal aprobandose la decisión por mayoria de votos. Si el practicante no concurriere a la reunion no sera contemplado el reclamo o quedando desafectado del centro según corresponda.


Capítulo XI: Anexos

Artículo 34: Cualquier situación no prevista en este estatuto, deberá ser evaluada por la CD y en el caso que la situación lo requiera puesta en consideración de la dirección del hospital.

Artículo 35: No se permite el ingreso al sistema de prácticas del Hospital Rawson a ningun alumno que no haya accedido a las mismas a traves del examen de ingreso del CPHR, por mas que posea autorización del jefe de guardia, ni tampoco se ha de responzabilizar ni el CPHR ni la Direccion del hospital si ocurriere cualquier inconveniente.

Artículo 36: Es responsabilidad de cada practicante la de mantenerse actualizado con la información publicada por el CPHR, ya sea por medios electrónicos, telefónicos, transparente o afiches.

No se le considerarán las inasistencias justificadas a reuniones o clases organizadas por el CPHR a aquellos practicantes que aleguen no haber sido notificados, ya que la información se divulgará en forma general y no particular, a menos que la situación lo amerite.
              
Artículo 37: En caso de no poder cumplir con las condiciones establecidas en este estatuto, el practicante deberá informar al CPHR, en forma escrita, su desafectación del mismo para poder cubrir la vacante que se genera con practicantes que se encuentren en lista de espera.

Articulo 38: Todo practicantes que haya terminado el practicanato y posea las condiciones de finalizacion podra solicitar el certificado de la/las actividad/es realizadas, debiendo enviar un e-mail con los datos para que el CPHR pueda realizar el mismo; debiendo esperar a que se comunique por los medios que se disponen la lista de certificados realizado

19 abril 2011

ORDEN DE MÉRITO


¡Gente, cómo están! Acá subimos la lista del orden de mérito de acuerdo a las notas del examen.
Todavía no pudimos definir el día y el horario de la reunión, pero va a ser la semana que viene… recuerden que deben ASISTIR SÍ O SÍ, de lo contrario pueden mandar alguien en su lugar y tienen que llevar PROMEDIO DE LA CARRERA, para que en los casos de que haya la misma cantidad de preguntas correctas defina el orden de mérito el promedio.

Esta es la lista:

Orden
Nombre
Nota
1
Pérez Migueles, Magalí
45
2
Araya, Ornella Agostina
43
3
Escudero, Cynthia Rebeca
42
4
Moreno Pascal, Florencia Natalí
42
5
Quintana Lazópulos, Cecilia Belén
42
6
Yocca Lascano, Valentina
42
7
Zalazar, Fernanda
42
8
Arancibia, Jesús David
40
9
Martínez, Fátima Romina
40
10
Quinteros, María Belén
40
11
Cabrera, Liliana Gabriela
39
12
Fuentes, Brenda Luján
39
13
García Peralta, Paula Belén
39
14
Ledesma, Lilian Anahí
39
15
Mascó, Luis Pablo
39
16
Ramos, Pablo Sebastián
39
17
Rodríguez, Natalia Verónica
39
18
Winchel, Roxana
39
19
Carballo, Julieta Stefani
38
20
Copa Gallardo, Juan Manuel
38
21
Dominguez, Mayra Luisina
38
22
Gauna, Camila
38
23
Groba Torfe, Iván Emilio
38
24
Lara, Pablo Gabriel
38
25
Lo Giudice, Luciano
38
26
Rotania, Marianela Vanesa
38
27
Villemur, Federico
38
28
Fernández, Sofía Yamila
37
29
Gutierrez, Marco Antonio
37
30
Martínez, Marta del Valle
37
31
Nolasco, Rocío
37
32
Rébola, Emiliano
37
33
Saravia, Noelia Paola
37
34
Carbó, Sebastián Alejandro
36
35
Cuello, Pablo Matías
36
36
Danial, Laila Shahira
36
37
Garrone, Maximiliano
36
38
Mir, Hugo Emilio
36
39
Paradelo, Ignacio
36
40
Cruz Torres, Antonio David
35
41
Díaz Zabala, Luciana Tamara
35
42
Nahum, Florencia
35
43
Palmero, Alexis Manuel
35
44
Salvay, Verónica
35
45
Thuot, Alan
35
46
Trucchia, Yesica Andrea
35
47
Vega, Laura Natalia
35
48
Vivas, Melina Natalí
35
49
Zaguirre, Anabela Carolina
35
50
Aguirre, Stella Maris
34
51
Cruciani, Paula
34
52
Giraudo, Emmanuel Nicolás
34
53
Pereyra, Santiago
34
54
Toledo, Ana Laura
34
55
Vergara Dduveaux, Fernando Emilio
34
56
Wiesztort, Ángela Mercedes
34
57
Alaniz, Karina Elizabeth
33
58
Brasca, Cristian Alejandro
33
59
Calfin, Rodolfo César
33
60
Cusi, Carolina Josefa
33
61
Soria, Franco Alejandro
33
62
Yunes, Fabio Elías
33
63
Zapata Gómez, Leandro Javier
33
64
Martoccia, Fiorela
32
65
Mendoza, Paula Gisele
32
66
Molina, José Ismael
32
67
Rossi Vergara, Pablo Maximiliano
32
68
Tironi, Matías Joaquín Ramón
32
69
Bala, Marta Ines
31
70
Casali, María Gisela
31
71
Di Raimondo, Valeria
31
72
García, Ana Lorena
31
73
Leguizamón, María Victoria
31
74
Pastrana, Luciano Nicolás
31
75
Prieto Baylac, María José
31
76
Zalazar Salas, María Fernanda
31
77
Carranza, Elizabeth
30
78
Cattaneo, Gabriela Soledad
30
79
Marchesi, Ariana
30
80
Ortiz Rojas, Giuliana
30
81
Vega, Virginia Carolina
30
82
Acosta, María Agustina
29
83
Ferrero Pepicelli, Ignacio Federico
29
84
Guillaume Echenique, Cintia Romina
29
85
Lucero Antonietti, Mariel Celina
29
86
Panero, Sarmiento Dario
29
87
Saavedra, Christian
29
88
Guzmán, Valeria Elisabeth
28
89
Mendoza, María Florencia
28
90
Ortiz Bautista, Lady Jocelyn
28
91
Ruffa, Dana Melisa
28
92
Maldonado, Jorge Luis
27
93
Navarrete, Sergio Gustavo
27
94
Schneider, Carlos Ariel
27
95
Schulz, Érika Gabriela
26
96
Crisnejo, Hugo David
24
97
Gietto, Lucila
24
98
Cano, Fernando
23
99
Trujillo, Sebastián
23
100
Rivera, María Laura
22
101
Baraybar, María Ayelén
20
102
Bellantuono, Diego
20

Del 1 al 76 entran a guardia central y del 77 al 102 entran a pabellón.

Estén atentos que en la semana vamos a publicar cuando va a ser la reunión… y el que falta quedará desafectado del centro…

Gracias por asistir!

Saludos

CPHR